El 8 de septiembre comienza a regir alcohol cero en Río Gallegos – Conexion Las Heras

El 8 de septiembre comienza a regir alcohol cero en Río Gallegos

La municipalidad de Río Gallegos informó que a partir del próximo mes entrega en vigencia la norma de alcohol cero al volante. El cumplimiento se podrá alcanzar solo con los controles necesarios y adecuados.

Promediando el mes de mayo los concejales aprobaron el proyecto salido de comisiones que adhería a la Municipalidad de Río Gallegos a la Ley Provincial Nº 3484, la cual prohíbe la conducción de cualquier tipo o especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero (0) gramos por mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

Mas tarde, en el mes de julio, a través de la Secretaría de Gobierno finalmente se promulgó la norma en plenitud a la ley nacional de alcohol cero, por lo que, transcurrido el tiempo correspondiente de difusión y concientización, entrara en vigencia el próximo 8 de septiembre según lo informado en las últimas horas por la municipalidad.

Consultado sobre la nueva norma que entrará en vigencia, Norberto Fernández, juez de falta municipal, comentó a TiempoSur que “sigo sosteniendo que en realidad la alcoholemia cero, hasta que no me demuestren lo contrario, la norma en sí, no disminuye ningún porcentaje de alcoholemia en las localidades, incluso hay localidades de la provincia donde la ordenanza es previa a la ley provincial, donde se demuestra que no ha dado los efectos que se esperaba”.

De todas maneras, manifestó ser consciente de que “es una ola que se está dando en muchos lugares, y teniendo en cuenta la situación de las personas que han sufrido al conductor negligente, está bien tener estas herramientas. No estoy en desacuerdo”.

Para finalizar, dijo de todos modos que “hay un rigor normativo que debe apuntar a más controles como corresponde, en la cantidad que necesiten, y más exhaustivos. Es la forma de disminuir el consumo, pero bueno es una norma y habrá que adaptarse a la misma”.}

Ley Provincial

La Ley n° 3484/16 de Alcohol Cero al conducir fue votada por unanimidad en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz en el año 2016 y desde entonces se estableció como una política de Estado a favor de la vida, entendiendo que el alcohol y la conducción no son compatibles. Hasta la fecha se llevó adelante con éxito, y arrojó resultados favorables en cuanto a la disminución de los índices de siniestralidad con víctimas fatales en las rutas y caminos de la provincia.

En el artículo 1º de la presente Ley, se prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la conducción de cualquier tipo o medio de transporte con graduación de alcohol superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

Asimismo, el artículo 2º sostiene que será Autoridad de Aplicación de la presente ley, dentro de los ejidos urbanos las respectivas Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran a esta norma, mientras que en relación a las vías públicas interurbanas la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Gobierno.

En relación a las penas, la presente reglamentación estipula que cuando “se comprobare la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas” se aplicarán las siguientes sanciones:

a) Hasta 200 miligramos de alcohol por litro de sangre se aplicará una multa de 100 a 300 UF (Unidades Fiscales).
b) Entre 201 miligramos hasta 500 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 300 a 600 UF (Unidades Fiscales).
c) Entre 501 hasta 1000 miligramos de alcohol en sangre se aplicará una multa de 600 a 1200 UF (Unidades Fiscales); además de la inhabilitación de conducir por un plazo no inferior a 30 días ni superior a 120 días, salvo que corresponda aplicar la escala de reincidencia.
d) Desde 1001 miligramos en adelante se aplicarán multas de 1200 a 2000 UF (Unidades Fiscales); además de inhabilitación para conducir por un plazo no inferior a 120 días ni superior a 2 años.
e) En lo que respecta a la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes psicotrópico, o análogas la multa se graduará entre 500 a 2000 UF (Unidades Fiscales), y la retención del vehículo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *